Sucesiones y testamentos
Sucesión en notaría cuando los herederos están de acuerdo y ante juez cuando no lo están. También testamentos, apertura de testamentos y petición de herencia para quien fue excluido.
Civil, inmobiliario y cobro · Bogotá
Una herencia sin repartir, un arrendatario que no paga, una deuda que nadie te cancela o un inmueble que necesitas escriturar. Te ayudamos a resolverlo primero por acuerdo y, si hace falta, ante el juez, con un plan y unos honorarios claros desde el inicio.
¿Te identificas?
En derecho civil el tiempo juega en contra. Un pagaré o una letra de cambio pierden la acción cambiaria directa a los tres años de su vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio), un arriendo impago suma meses de deuda y una herencia sin liquidar impide vender los bienes.
Nuestra área civil cuenta con la Dra. Norma Erica Poloche Correa, abogada en derecho civil y laboral. Trabajamos con el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y, antes de demandar, buscamos la conciliación cuando la ley la exige o cuando puede ahorrarte meses de proceso (Ley 2220 de 2022).
Servicios
Desde la revisión de un contrato hasta el remate de un bien: acompañamos el problema completo, no solo una diligencia.
Sucesión en notaría cuando los herederos están de acuerdo y ante juez cuando no lo están. También testamentos, apertura de testamentos y petición de herencia para quien fue excluido.
Estudio de títulos y del certificado de tradición, promesa de compraventa, minuta de escritura y acompañamiento hasta el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Contratos de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 820 de 2003 y procesos de restitución cuando el arrendatario no paga o incumple el contrato.
Procesos de pertenencia para quedar como dueño del predio que posees, acciones posesorias y reivindicatorias, deslinde y división de bienes en común.
Elaboración y reforma del reglamento según la Ley 675 de 2001, asesoría a asambleas y consejos, conflictos entre vecinos y cobro de cuotas de administración.
Cobro prejurídico, procesos ejecutivos con embargo de cuentas y bienes, y procesos hipotecarios. Si eres el deudor, revisamos tus defensas y opciones de acuerdo.
Negociación de deudas para personas naturales no comerciantes ante un centro de conciliación o una notaría, según el Código General del Proceso, para reorganizar tus pagos con todos tus acreedores.
REVISAR: confirmar si hubo reformas recientes al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante (arts. 531 y ss. del CGP)Redacción y revisión de promesas, préstamos, comodatos, transacciones y otros contratos, con cláusulas que prevén qué pasa si alguien incumple.
Reclamación de perjuicios por accidentes de tránsito, daños o incumplimientos, y demandas de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 1480 de 2011).
Cómo trabajamos
Revisamos certificados de tradición y libertad, títulos valores, contratos y registros civiles. Así sabemos qué derechos tienes y qué plazos corren.
Enviamos requerimientos, hacemos cobro prejurídico o citamos a conciliación. Muchos asuntos se cierran en esta etapa.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda, pedimos medidas cautelares como embargos o la inscripción de la demanda y asistimos a las audiencias.
No basta con la sentencia: gestionamos el registro, la entrega del inmueble o el pago, y te mantenemos al día en nuestro portal de clientes.
Honorarios claros
Muchas tarifas civiles combinan una base fija con un porcentaje del valor en juego. Te mostramos el cálculo antes de firmar.
Ejemplo de sucesión: para una herencia de $200.000.000 tramitada ante juez, la tabla suma el 15 % del primer millón, el 10 % hasta $5.000.000, el 5 % hasta $50.000.000, el 4 % hasta $100.000.000 y el 3 % del resto. El resultado es $7.800.000. En notaría la referencia es la mitad: $3.900.000.
| Actuación | Referencia 2026 |
|---|---|
| Sucesión | Porcentaje escalonado de la herencia (del 15 % al 3 %) ante juez; en notaría, la mitad |
| Restitución de inmueble arrendado | 2 SMMLV ($3.501.810) más 15 % de los cánones de un año |
| Cobro prejurídico | 10 % del valor del crédito |
| Proceso ejecutivo | Entre 1 SMMLV ($1.750.905) más 15 % del crédito en mínima cuantía y 4 SMMLV ($7.003.620) más 8 % en mayor cuantía |
| Ejecutivo hipotecario | 3 SMMLV ($5.252.715) más 10 % del crédito hasta $50.000.000 y 5 % del resto |
| Proceso de pertenencia | Entre 2 SMMLV ($3.501.810) y 4 SMMLV ($7.003.620), más un porcentaje del valor del bien |
| Reglamento de propiedad horizontal | 3 SMMLV ($5.252.715) más 2 % del valor comercial del inmueble |
| Contrato privado o minuta de escritura | 1 SMMLV ($1.750.905) |
Valores de referencia según la tabla de honorarios de Conalbos con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). No son obligatorios: el honorario se pacta por escrito según tu caso. No incluyen gastos notariales, de registro, judiciales ni impuestos.
No. La sucesión notarial exige que todos los herederos estén de acuerdo y actúen por medio de abogado. Si uno se opone o no aparece, el trámite debe hacerse ante el juez.
En Bogotá suele tomar entre 6 y 12 meses hasta la sentencia, más el tiempo de la diligencia de entrega, según el juzgado y la defensa del arrendatario. Si la demanda es por falta de pago, el arrendatario no es escuchado mientras no consigne los cánones que debe (artículo 384 del Código General del Proceso).
La acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento del título. Para un cheque el plazo es mucho más corto. Si tu título está cerca de vencer, escríbenos cuanto antes.
Para inmuebles, 5 años si tienes justo título y buena fe (prescripción ordinaria) y 10 años en los demás casos (prescripción extraordinaria), según la Ley 791 de 2002. Los bienes públicos y los baldíos no se adquieren por esta vía.
Si eres persona natural no comerciante, puedes pedir un trámite de negociación de deudas. Cuando se acepta la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos en tu contra mientras negocias un acuerdo con todos tus acreedores.
En propiedad horizontal, el certificado del administrador sobre lo adeudado sirve como título ejecutivo (artículo 48 de la Ley 675 de 2001). Con él se puede iniciar directamente un proceso ejecutivo y pedir embargos.
Contacto
Escríbenos por WhatsApp, por correo o con el formulario. Revisamos tu situación y te explicamos tus opciones, los tiempos y los honorarios.
Te respondemos por WhatsApp o por correo. Lo que nos cuentes es confidencial.