Derecho laboral · Bogotá

Abogado laboral en Bogotá

Asesoramos a trabajadores que fueron despedidos, no recibieron su liquidación o buscan su pensión, y a empresas que quieren cumplir la ley laboral y prevenir demandas. Cada caso empieza con cuentas claras: qué se debe, cuánto y por qué.

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Trabajador o empleador: en lo laboral los plazos corren para todos

La mayoría de los derechos laborales prescriben en tres años desde que se hicieron exigibles (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Un despido mal hecho, una liquidación incompleta o una pensión negada se pueden reclamar, pero no indefinidamente.

Para las empresas el reto es otro: mantener contratos, reglamentos y procedimientos al día. Desde julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), y la reforma laboral de 2025 (Ley 2466 de 2025) cambió reglas sobre contratos, jornada y recargos. Nuestra área laboral cuenta con la Dra. Norma Erica Poloche Correa, abogada en derecho civil y laboral.

REVISAR: confirmar el alcance de los cambios de la Ley 2466 de 2025 que se mencionan (contratos, jornada y recargos)

Situaciones en las que te ayudamos

  • Te despidieron sin justa causa y no te pagaron indemnización.
  • Tu liquidación llegó incompleta o no ha llegado.
  • Te despidieron estando enfermo, en embarazo o cerca de pensionarte.
  • Sufres acoso laboral y no sabes cómo probarlo.
  • Colpensiones o tu fondo te negó la pensión.
  • Tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
  • Tu empresa necesita contratos, reglamento interno o SG-SST.
  • Debes despedir o sancionar a un trabajador sin exponerte a una demanda.

Servicios

Servicios de nuestro abogado laboral en Bogotá

Representamos a trabajadores y asesoramos a empleadores, pero nunca a las dos partes de un mismo conflicto.

Despido sin justa causa

Revisamos la carta de despido, calculamos la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la reclamamos por conciliación o demanda.

Liquidación y prestaciones sociales

Cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes. Si el empleador no paga al terminar el contrato, puede deber además la indemnización moratoria del artículo 65.

Estabilidad laboral reforzada

Protección de trabajadores con problemas de salud, mujeres en embarazo o lactancia y prepensionados. Pedimos el reintegro por tutela o por demanda ordinaria.

Pensiones

Reclamaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes ante Colpensiones o fondos privados, revisión de la historia laboral y demanda cuando la niegan.

Acoso laboral

Te orientamos según la Ley 1010 de 2006: cómo documentar las conductas, la queja ante el comité de convivencia o el inspector del trabajo y las acciones judiciales.

Accidente de trabajo y enfermedad laboral

Calificación de la pérdida de capacidad laboral, prestaciones a cargo de la ARL y reclamación de perjuicios cuando hubo culpa del empleador.

Contratos y reglamento interno

Para empresas: contratos de trabajo según cada cargo, otrosíes, reglamento interno de trabajo y políticas internas ajustadas a la ley vigente.

SG-SST

Diseño y revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y del reglamento de higiene y seguridad industrial, obligatorios para los empleadores.

Asesoría laboral permanente

Acompañamiento continuo en despidos, procesos disciplinarios, conciliaciones e inspecciones del Ministerio del Trabajo, para prevenir demandas.

Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu caso laboral

  1. Revisión de documentos

    Contrato, desprendibles de nómina, carta de despido e historia laboral. Si eres empresa, tus contratos, reglamentos y procedimientos.

  2. Cuentas claras

    Calculamos lo que se debe o el riesgo que asume la empresa, y te lo mostramos por escrito antes de actuar.

  3. Reclamación y conciliación

    Presentamos la reclamación escrita y buscamos un acuerdo ante el inspector del trabajo o un centro de conciliación.

  4. Demanda o defensa

    Si no hay acuerdo, llevamos el proceso ordinario ante el juez laboral, en primera y segunda instancia, o defendemos a la empresa demandada.

Honorarios claros

Cuánto cobra un abogado laboral en Bogotá

La tabla de Conalbos distingue si representamos al trabajador o al empleador. Al trabajador se le aplica normalmente un porcentaje de lo que obtiene; a la empresa, valores fijos.

Ejemplo: si en un proceso ordinario obtienes $20.000.000, la referencia del 30 % es $6.000.000. Si el caso se concilia, la referencia es el 15 % de lo conciliado: $3.000.000 sobre la misma suma.

ActuaciónReferencia 2026
Consulta verbal0,3 SMMLV ($525.272)
Proceso ordinario, trabajador30 % de lo obtenido hasta la segunda instancia
Proceso ordinario, empleador3 SMMLV ($5.252.715) en primera instancia y 2 SMMLV ($3.501.810) en segunda
ConciliaciónTrabajador: 15 % de lo conciliado · Empleador: 2 SMMLV ($3.501.810)
Liquidación de prestacionesEntre 0,5 SMMLV ($875.453) a petición del trabajador y 1 SMMLV ($1.750.905) a petición del empleador
Contrato de trabajo1 SMMLV ($1.750.905)
Reglamento interno o de higiene y seguridad3 SMMLV ($5.252.715) cada uno
Asesoría permanente a empresas2 SMMLV ($3.501.810)
Gestión de pensión ante fondos30 % de las mesadas reconocidas

Valores de referencia según la tabla de honorarios de Conalbos con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). No son obligatorios: el honorario se pacta por escrito según tu caso. No incluyen gastos notariales, de registro, judiciales ni impuestos.

Preguntas frecuentes sobre el abogado laboral en Bogotá

¿Cuánto me deben pagar si me despiden sin justa causa?

Depende del contrato. En uno a término fijo, los salarios del tiempo que faltaba para terminarlo. En uno a término indefinido, si ganas menos de 10 salarios mínimos, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional; si ganas 10 o más, 20 y 15 días (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

REVISAR: confirmar que la Ley 2466 de 2025 no modificó los montos de la indemnización del art. 64 CST
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?

Por regla general, tres años desde que cada derecho se hizo exigible. Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez, y el plazo vuelve a contarse desde ese reclamo.

¿Me pueden despedir si estoy embarazada o incapacitado?

Para despedir a una trabajadora en embarazo o en licencia de maternidad, o a un trabajador cuya condición de salud limita su trabajo, el empleador necesita autorización del inspector del trabajo. Si la omite, el despido puede declararse ineficaz y ordenarse el reintegro con el pago de los salarios dejados de recibir.

¿Necesito abogado para una conciliación laboral?

No es obligatorio, pero sí recomendable. Lo que se concilia queda con efecto de cosa juzgada: no podrás reclamarlo después. Antes de firmar revisamos que el acuerdo incluya todo lo que te deben.

¿Qué pasa si mi empleador no me pagó la liquidación?

Además de las prestaciones, el empleador que no paga salarios y prestaciones al terminar el contrato puede deber una indemnización moratoria (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo). Puedes citarlo a conciliación ante el inspector del trabajo o demandar ante el juez laboral.

¿Qué documentos laborales debe tener una empresa?

Conviene tener contratos de trabajo por escrito. Además, es obligatorio afiliar a los trabajadores a la seguridad social, implementar el SG-SST y, cuando la ley lo exige según el número de trabajadores, tener reglamento interno de trabajo. Revisarlos a tiempo cuesta menos que defender una demanda.

Contacto

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