Derecho administrativo y constitucional · Bogotá

Abogado administrativo en Bogotá

Cuando una EPS, una alcaldía, la Secretaría de Movilidad o cualquier entidad pública vulnera tus derechos, tienes herramientas para responder: derecho de petición, tutela, recursos y demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Te ayudamos a elegir la correcta y a usarla antes de que venza el plazo.

  • Consultor senior en derecho administrativo
  • Oficina en Bogotá (Calle 64i #86-53)
  • Respuesta por WhatsApp

¿Te identificas?

Frente al Estado, los plazos lo deciden casi todo

En derecho administrativo llegar tarde suele significar perder el derecho. Contra una decisión de una entidad tienes, por regla general, 10 días para presentar los recursos; después, 4 meses para demandar su nulidad y el restablecimiento del derecho. Si el Estado te causó un daño, el plazo para la reparación directa es de 2 años (artículo 164 del CPACA).

Nuestra área cuenta con el Dr. Carlos Alberto Díaz Agudelo, abogado en derecho administrativo y consultor senior. Trabajamos con el CPACA (Ley 1437 de 2011), el Decreto 2591 de 1991 sobre la tutela y la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho de petición.

Situaciones en las que te ayudamos

  • Tu EPS te niega un medicamento, una cita o un tratamiento.
  • Una entidad no responde tu derecho de petición.
  • Te sancionaron o te negaron algo con una decisión que consideras ilegal.
  • Sufriste un daño por una obra pública, un vehículo oficial o una falla del servicio.
  • Eres servidor público y te abrieron un proceso disciplinario.
  • Te impusieron un comparendo o una fotomulta que no aceptas.
  • Tu empresa quiere participar en licitaciones públicas.

Servicios

Servicios de nuestro abogado administrativo en Bogotá

Desde un escrito sencillo hasta una demanda contra la Nación, elegimos la herramienta que corresponde a tu caso.

Tutela en salud

Tutelas contra la EPS por medicamentos, citas, cirugías o tratamientos negados, con solicitud de medida provisional cuando hay urgencia. Si no cumplen el fallo, iniciamos el desacato.

Tutela para otros derechos

Debido proceso, mínimo vital, educación, habeas data o petición: la tutela protege derechos fundamentales y el juez debe decidirla en 10 días.

Derecho de petición

Redactamos peticiones claras y bien sustentadas y vigilamos el plazo de respuesta: 15 días hábiles por regla general, 10 para documentos y 30 para consultas.

Recursos y revocatoria directa

Recursos de reposición y apelación contra actos administrativos dentro de los 10 días siguientes a la notificación, y solicitudes de revocatoria directa.

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandas contra actos administrativos ilegales que te afectan: sanciones, negativas, liquidaciones o decisiones sobre tu empleo público. Plazo general: 4 meses.

Reparación directa

Demandas para que el Estado indemnice daños causados por obras, operaciones, omisiones o fallas del servicio. Plazo general: 2 años desde el hecho dañoso.

Procesos disciplinarios

Defensa de servidores públicos en procesos regidos por el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), desde la indagación hasta los recursos.

Comparendos y querellas policivas

Impugnación de comparendos y fotomultas en audiencia, y querellas por perturbación u ocupación de inmuebles según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

Contratación estatal

Asesoría a proponentes en procesos publicados en el SECOP, observaciones a los pliegos y acompañamiento en la ejecución de contratos con entidades públicas.

Cómo trabajamos

Cómo actuamos frente a una entidad pública

  1. Revisamos fechas y documentos

    Lo primero es saber cuándo te notificaron y qué plazo está corriendo. Con eso definimos la urgencia.

  2. Elegimos la herramienta

    Petición, recurso, tutela, conciliación ante la Procuraduría o demanda: cada una sirve para algo distinto y no siempre son intercambiables.

  3. Redactamos y radicamos

    Preparamos escritos con soporte en la norma, la jurisprudencia y las pruebas, y los radicamos por el canal correcto.

  4. Seguimiento hasta el cumplimiento

    Vigilamos respuestas, audiencias y fallos, y actuamos si la entidad no cumple. Puedes ver el avance en nuestro portal de clientes.

Honorarios claros

Cuánto cobra un abogado administrativo en Bogotá

En las demandas contra el Estado, la tabla de Conalbos prevé un porcentaje de lo que se obtiene. Por ejemplo, si una sentencia de reparación directa te reconoce $40.000.000, la referencia del 30 % es $12.000.000. En tutelas, peticiones y recursos la referencia es un valor fijo.

La tabla es del año 2000 y habla de «agotamiento de la vía gubernativa». Hoy esa etapa corresponde a los recursos ante la misma entidad que regula el CPACA, y así la aplicamos.

ActuaciónReferencia 2026
Derecho de peticiónEntre 1 SMMLV ($1.750.905) y 3 SMMLV ($5.252.715), según el tipo de peticiónREVISAR: se usan los numerales 16.18 a 16.20; el numeral 26.3 de la tabla trae valores más altos (2, 3 y 7 SMMLV) para el mismo trámite. Confirmar cuál aplica la firma
Acción de tutela, primera instanciaEntre $5.602.896 (tutela contra particulares) y 4 SMMLV ($7.003.620)
Impugnación del fallo de tutelaEntre $2.801.448 y 2 SMMLV ($3.501.810)
Recursos o revocatoria directa2 SMMLV ($3.501.810); lo pagado por recursos se abona si después hay demanda
Nulidad y restablecimiento o reparación directa30 % de lo obtenido, como mínimo
Defensa disciplinariaEntre 3 SMMLV ($5.252.715) ante la entidad nominadora y 5 SMMLV ($8.754.525) ante la Procuraduría
Comparendos y gestiones ante autoridades de policía o tránsito1 SMMLV ($1.750.905), por analogía
Asesoría a proponentes en licitaciones3 SMMLV ($5.252.715)

Valores de referencia según la tabla de honorarios de Conalbos con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). Cuando la tabla no trae el trámite, se aplica por analogía la tarifa de uno similar (artículo 4). No son obligatorios: el honorario se pacta por escrito según tu caso. No incluyen gastos notariales, de registro, judiciales ni impuestos.

Preguntas frecuentes sobre el abogado administrativo en Bogotá

¿Necesito abogado para poner una tutela?

No. Cualquier persona puede presentar una tutela por sí misma. Un abogado te ayuda a identificar el derecho vulnerado, aportar las pruebas correctas, pedir medidas provisionales y actuar si el fallo no se cumple.

¿Cuánto tiempo tiene una entidad para responder un derecho de petición?

Por regla general, 15 días hábiles. Si pides documentos o información, 10 días; si haces una consulta, 30 días. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarte antes del vencimiento y fijar un nuevo plazo, que no puede superar el doble del inicial.

¿Qué pasa si no cumplen un fallo de tutela?

Puedes iniciar un incidente de desacato ante el mismo juez. Quien incumple puede ser sancionado con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991), y el juez sigue obligado a hacer cumplir la orden.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado?

Depende de la demanda: 4 meses para la nulidad y restablecimiento del derecho, desde la notificación del acto, y 2 años para la reparación directa. En muchos casos hay que intentar antes una conciliación ante la Procuraduría, que suspende ese plazo por un tiempo limitado.

¿Cómo impugnar una fotomulta en Bogotá?

Debes solicitar la audiencia de impugnación ante la autoridad de tránsito dentro del plazo que indica la notificación, que es de pocos días hábiles. Si no lo haces, la sanción queda en firme. Revisamos si la notificación, la señalización y la identificación del conductor cumplen la ley.

¿Qué sanciones puede traer un proceso disciplinario?

Según la falta, van desde la amonestación escrita hasta la destitución con inhabilidad general. Tienes derecho a conocer el expediente, presentar descargos, pedir pruebas y recurrir las decisiones.

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